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Herencias, sucesiones y donaciones en Córdoba

Nos encargamos de todos los pasos de una herencia, desde pedir el certificado de últimas voluntades hasta inscribir los inmuebles a nombre de los herederos. Calculamos el Impuesto de Sucesiones con las reducciones y bonificaciones de Andalucía y la plusvalía municipal, y coordinamos con la notaría.

Actualizado el 28 de octubre de 2026

Dos personas revisando con calma los documentos de una herencia

Una herencia, muchos trámites

Tras el fallecimiento de un familiar, la familia tiene que resolver gestiones que se suman al duelo: averiguar si hay testamento, saber qué bienes y deudas existen, repartirlos, pagar los impuestos correspondientes y poner todo a nombre de los herederos. Cada paso tiene su orden y sus plazos. Nosotros los coordinamos para que la familia solo tenga que firmar.

Pasos para tramitar una herencia

  1. Certificado de defunción, que se obtiene en el Registro Civil.
  2. Certificado de últimas voluntades, que puede pedirse a partir de los quince días hábiles desde el fallecimiento e indica si hay testamento y ante qué notario se otorgó.
  3. Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, para saber si existe algún seguro de vida a favor de los herederos.
  4. Copia autorizada del testamento o, si no lo hay, declaración de herederos abintestato ante notario.
  5. Inventario de bienes y deudas: inmuebles, cuentas, vehículos, acciones, préstamos pendientes.
  6. Valoración de los bienes. Para inmuebles, el punto de partida suele ser el valor de referencia de Catastro.
  7. Escritura de aceptación y adjudicación de herencia ante notario, o documento privado en casos sencillos.
  8. Impuesto de Sucesiones (modelo 650) ante la Agencia Tributaria de Andalucía.
  9. Plusvalía municipal en el ayuntamiento de cada inmueble urbano.
  10. Inscripción en el Registro de la Propiedad y cambios de titularidad en bancos, Catastro, suministros y Tráfico.

El Impuesto de Sucesiones en Andalucía

Andalucía reformó el impuesto para que las herencias entre familiares directos tributen muy poco. Los herederos del grupo I (descendientes menores de 21 años) y del grupo II (descendientes de 21 o más años, cónyuge y ascendientes) disfrutan de una reducción en la base de hasta un millón de euros por heredero y de una bonificación del 99 % de la cuota. Se suman otras reducciones, como las de la vivienda habitual del fallecido o la empresa familiar.

Para el grupo III (hermanos, sobrinos, tíos, suegros, cuñados) y el grupo IV (parientes más lejanos y no familiares), los beneficios son mucho menores y la factura fiscal puede ser alta. En esos casos conviene estudiar con cuidado la valoración de los bienes y las reducciones aplicables.

Presentar fuera de plazo tiene coste. Aunque el impuesto salga a cero gracias a las bonificaciones, una declaración tardía genera recargos y, en algunos casos, puede afectar a la aplicación de beneficios fiscales. Los seis meses pasan rápido.

La plusvalía municipal

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana grava la revalorización del suelo de los inmuebles urbanos que se heredan. Lo gestiona cada ayuntamiento y, desde la reforma de 2021, se puede calcular por el método objetivo o por el real (diferencia entre valores de adquisición y transmisión), eligiendo el más favorable. Si no hubo incremento de valor, no se paga. Muchos ayuntamientos bonifican la plusvalía en herencias de la vivienda habitual a favor de cónyuge e hijos.

Donaciones en vida

Adelantar parte del patrimonio a los hijos mediante donaciones es una decisión cada vez más frecuente en Andalucía, gracias a la bonificación del 99 % para familiares directos. Pero una donación tiene consecuencias que hay que valorar:

  • El donante puede tener que tributar en su IRPF por la ganancia patrimonial si dona un inmueble que se ha revalorizado.
  • El donatario paga el Impuesto de Donaciones (modelo 651) y, si es un inmueble urbano, la plusvalía municipal.
  • La donación debe formalizarse en escritura pública para acceder a la bonificación.
  • Lo donado puede computarse después en la herencia a efectos de legítimas.

Te ayudamos a comparar el coste de donar ahora frente a heredar después.

Vehículos y cuentas bancarias del fallecido

Los coches del fallecido no se transfieren con ITP sino como parte de la herencia, y el adjudicatario tiene un plazo para solicitar el cambio de titularidad en la DGT. Lo tramitamos en el mismo expediente, igual que los cambios de titular de cuentas, depósitos y acciones. Más información en transferencia de vehículos.

Cómo trabajamos

En la primera reunión, que puede ser telefónica, revisamos la situación familiar, los bienes conocidos y si hay testamento. Te damos un presupuesto cerrado que incluye nuestras gestiones y te indicamos los costes externos previsibles (notaría, registro, impuestos). A partir de ahí pedimos los certificados, preparamos el inventario y te acompañamos hasta la inscripción final.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga de Impuesto de Sucesiones en Andalucía?

Para cónyuges, hijos, nietos y padres, Andalucía aplica una reducción muy elevada en la base y una bonificación del 99 % en la cuota, por lo que en la gran mayoría de herencias familiares el impuesto resultante es simbólico o nulo. Aun así, hay que presentar la declaración en plazo para disfrutar de esos beneficios. Para hermanos, sobrinos y otros parientes el coste puede ser importante.

¿Qué plazo hay para tramitar una herencia?

El Impuesto de Sucesiones debe presentarse en los seis meses siguientes al fallecimiento, prorrogables otros seis si se solicita dentro de los primeros cinco meses. La plusvalía municipal tiene el mismo plazo de seis meses, también prorrogable a petición del interesado.

¿Se puede renunciar a una herencia?

Sí. La renuncia se hace ante notario y es irrevocable. Se usa cuando las deudas superan a los bienes. Otra opción es aceptar a beneficio de inventario, de modo que el heredero solo responde de las deudas con los bienes heredados y no con su propio patrimonio.

¿Las donaciones de padres a hijos también están bonificadas?

En Andalucía las donaciones entre familiares directos tienen una bonificación del 99 % en la cuota, siempre que se formalicen en documento público y, en el caso de dinero, que su origen y entrega queden justificados. Conviene revisar cada caso porque los requisitos formales son estrictos.

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