Por qué no basta con confirmar el borrador
El borrador de Hacienda se construye con la información que le llega de terceros: empresas, bancos, notarios, registros. Es útil, pero a menudo está incompleto o no aplica beneficios que dependen de tu situación personal. Los errores más comunes que encontramos al revisar borradores son:
- Deducciones autonómicas no incluidas, porque Hacienda no conoce la situación familiar o el alquiler de la vivienda habitual.
- Rendimientos del alquiler con gastos sin declarar (IBI, comunidad, seguros, reparaciones, intereses, amortización), que reducen mucho el rendimiento neto.
- Ventas de inmuebles con un valor de adquisición mal calculado, sin incluir gastos y tributos de la compra.
- Opción individual o conjunta sin comparar, cuando en muchas familias la diferencia es notable.
- Rentas exentas incluidas por error o rentas del extranjero que no figuran.
Deducciones autonómicas en Andalucía
Andalucía tiene su propia tabla de deducciones en el tramo autonómico del IRPF. Varían de un año a otro, pero entre las habituales están las vinculadas a:
- Alquiler de la vivienda habitual, especialmente para jóvenes, mayores y otros colectivos.
- Nacimiento o adopción de hijos y familia numerosa o monoparental.
- Gastos educativos de los hijos: enseñanza de idiomas, informática y material escolar en determinados casos.
- Discapacidad del contribuyente, del cónyuge o de familiares a cargo, y asistencia a personas con discapacidad.
- Otros supuestos recogidos en la normativa autonómica de cada ejercicio, como determinadas inversiones o donativos.
Cada deducción tiene requisitos de renta máxima y de justificación. Revisamos cuáles te corresponden en el ejercicio que declaras.
Casos que requieren especial atención
Alquiler de viviendas
Si tienes un piso alquilado como vivienda habitual del inquilino, el rendimiento neto puede beneficiarse de reducciones que dependen de la fecha del contrato y de las circunstancias del arrendamiento. Si el alquiler es turístico, el tratamiento es distinto y puede haber obligaciones de IVA.
Venta de la vivienda habitual
La ganancia puede quedar exenta si reinviertes en otra vivienda habitual en los dos años siguientes, o si tienes más de 65 años. Hay que comunicarlo bien en la declaración para no perder la exención.
Autónomos
La renta de un autónomo cierra el año fiscal: se suman los pagos fraccionados del modelo 130 y las retenciones soportadas y se calcula el resultado definitivo. Si llevamos tu gestión trimestral, la renta está incluida.
Herencias y donaciones
Si has heredado o vendido bienes heredados, hay que valorar bien la ganancia o la pérdida. Lo vemos en herencias y donaciones.
Qué documentación necesitamos
- DNI y datos de la cuenta bancaria.
- Referencia del borrador o certificado digital/Cl@ve, o te ayudamos a obtenerla.
- Datos de familiares a cargo y discapacidades acreditadas.
- Contratos de alquiler y gastos de los inmuebles arrendados.
- Escrituras de compras y ventas de inmuebles del año.
- Certificados del banco o de la gestora si has vendido acciones o fondos.
- Justificantes de aportaciones a planes de pensiones y donativos.
Cómo trabajamos
Durante la campaña puedes enviarnos la documentación por correo o WhatsApp o traerla en mano. Revisamos, preparamos la declaración y te la enseñamos antes de presentarla, con una explicación del resultado y de las deducciones aplicadas. Si sale a pagar, te proponemos la fórmula de pago más conveniente. Y si encontramos errores en declaraciones de años anteriores no prescritos, te proponemos rectificarlas.
Preguntas frecuentes
¿Quién está obligado a presentar la declaración de la renta?
Con carácter general, quien obtiene rendimientos del trabajo por encima de los límites legales, que varían si hay uno o varios pagadores; quien tiene actividad económica como autónomo; y quien obtiene ganancias patrimoniales o rentas inmobiliarias por encima de ciertos importes. Aunque no estés obligado, conviene presentarla si te sale a devolver.
¿Cuándo es la campaña de la renta?
Suele comenzar a principios de abril y terminar el 30 de junio. Si el resultado es a pagar y se domicilia, el plazo para domiciliar acaba unos días antes. Se puede fraccionar el pago en dos plazos sin intereses: 60 % en junio y 40 % en noviembre.
¿Puedo corregir una declaración ya presentada?
Sí. Si te equivocaste a tu favor (pagaste de menos), presentas una declaración complementaria, idealmente antes de que Hacienda lo detecte. Si te equivocaste en tu contra, solicitas la rectificación de la autoliquidación y Hacienda te devuelve la diferencia con intereses. El plazo general es de cuatro años.
