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Contabilidad para pymes y sociedades en Córdoba

Llevamos la contabilidad de tu sociedad según el Plan General Contable, cerramos el ejercicio, legalizamos los libros y depositamos las cuentas anuales en el Registro Mercantil. Además, te entregamos cada trimestre un informe sencillo para saber cómo va el negocio de verdad.

Actualizado el 28 de octubre de 2026

Calculadora, gráficos impresos y gafas sobre una mesa de contabilidad

Contabilidad que sirve para algo más que cumplir

Toda sociedad está obligada a llevar contabilidad, pero muchas pymes la ven como un trámite que se hace en enero a toda prisa. Es un error doble: se pierden las decisiones que podrían tomarse con datos y se acumulan errores que luego afloran en el Impuesto sobre Sociedades o en una revisión bancaria.

Nosotros llevamos la contabilidad al día, trimestre a trimestre, y la usamos para tres cosas: presentar bien los impuestos, cerrar el ejercicio sin sorpresas y darte información para gestionar.

Qué hacemos cada trimestre

  • Registro de facturas emitidas y recibidas, con su tratamiento fiscal.
  • Conciliación bancaria: cada movimiento del banco cuadrado con su factura o justificante.
  • Control de saldos de clientes y proveedores, para detectar impagos o facturas duplicadas.
  • Nóminas y seguros sociales contabilizados, si también llevamos tu laboral.
  • Informe trimestral: cuenta de resultados resumida, evolución de ventas y márgenes, tesorería y previsión del impuesto.

El cierre del ejercicio

En el cierre se hacen los ajustes que convierten una suma de facturas en unas cuentas fieles:

  1. Amortizaciones del inmovilizado según tablas o planes justificados.
  2. Periodificaciones de ingresos y gastos que afectan a varios ejercicios.
  3. Deterioros de clientes de dudoso cobro y de existencias.
  4. Provisiones por riesgos o gastos probables.
  5. Regularización de existencias a partir del inventario.
  6. Cálculo del Impuesto sobre Sociedades y su contabilización.

Con todo ello formulamos las cuentas anuales: balance, cuenta de pérdidas y ganancias, memoria y, si procede, estado de cambios en el patrimonio neto.

Libros oficiales y Registro Mercantil

Las sociedades deben legalizar los libros (diario, inventarios y cuentas anuales, actas, registro de socios) en el Registro Mercantil de forma telemática en los cuatro meses siguientes al cierre. Después de que la junta apruebe las cuentas, las depositamos en el registro junto con el certificado de aprobación y la propuesta de aplicación del resultado.

Nos ocupamos también de redactar las actas de junta y de las decisiones del socio único cuando la sociedad es unipersonal, que muchas veces se olvidan y son imprescindibles ante un banco, una subvención o un litigio.

Para quién es este servicio

  • Sociedades limitadas de cualquier sector: comercio, hostelería, construcción, servicios profesionales, transporte o agroalimentación.
  • Sociedades patrimoniales que tienen inmuebles en alquiler.
  • Comunidades de bienes y sociedades civiles que tributan en atribución de rentas.
  • Asociaciones con actividad económica que necesitan llevar libros.

Herramientas

Trabajamos con programas de contabilidad profesionales y podemos conectar con tu software de facturación o tu banca electrónica para importar movimientos, de modo que el envío de documentación sea mínimo. Si ya usas un programa en la nube, nos adaptamos a él. Y si estás preparando la adaptación a Verifactu, la planificamos a la vez que la contabilidad para que no tengas dos sistemas descoordinados.

Preguntas frecuentes

¿Un autónomo tiene que llevar contabilidad?

Un autónomo en estimación directa simplificada no está obligado a llevar contabilidad conforme al Código de Comercio; le basta con los libros registro de ingresos, gastos y bienes de inversión. Las sociedades, en cambio, sí deben llevar contabilidad completa.

¿Cuándo hay que depositar las cuentas anuales?

Las cuentas se formulan en los tres meses siguientes al cierre, la junta de socios las aprueba en los seis meses siguientes y se depositan en el Registro Mercantil en el mes siguiente a la aprobación. Para un ejercicio que acaba el 31 de diciembre, el límite habitual es finales de julio.

¿Qué pasa si no deposito las cuentas anuales?

El Registro Mercantil cierra la hoja registral de la sociedad, de modo que no podrá inscribir otros actos como cambios de administrador o de domicilio, y además puede imponerse una multa. Los administradores también pueden responder si la falta de depósito se suma a otras irregularidades.

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