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Asesoría fiscal en Córdoba para empresas y autónomos

Preparamos y presentamos los impuestos de autónomos, sociedades y particulares, planificamos el cierre de cada ejercicio para pagar lo justo y te representamos si Hacienda abre una comprobación. Todo con borrador previo y explicación de cada importe.

Actualizado el 28 de octubre de 2026

Asesor fiscal explicando una declaración de impuestos a un cliente sobre la mesa del despacho

Qué incluye la asesoría fiscal

La parte visible del trabajo fiscal es presentar declaraciones. La parte que realmente ahorra dinero es todo lo que pasa antes: revisar que cada factura esté bien emitida y bien deducida, anticipar el resultado del año y tomar decisiones a tiempo. Nuestra asesoría fiscal cubre ambas cosas para tres tipos de cliente:

  • Autónomos, con IVA trimestral, pagos fraccionados de IRPF y retenciones.
  • Sociedades, con IVA, retenciones, pagos fraccionados y el Impuesto sobre Sociedades anual.
  • Particulares, con la renta, la compraventa de inmuebles, ganancias patrimoniales, herencias y donaciones.

IVA: el impuesto que más errores genera

El IVA parece sencillo hasta que aparecen operaciones con clientes de otros países de la Unión Europea, actividades exentas mezcladas con otras sujetas, inversión del sujeto pasivo en obras o el régimen de recargo de equivalencia del pequeño comercio. Cada uno de esos supuestos cambia cómo se factura y cómo se declara.

Revisamos tus libros de facturas emitidas y recibidas cada trimestre, aplicamos el tipo correcto (21 %, 10 % o 4 %) y comprobamos que el IVA soportado que te deduces cumple los requisitos. Si trabajas con clientes o proveedores europeos, gestionamos tu alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) y el modelo 349.

Impuesto sobre Sociedades

Una sociedad limitada tributa por su beneficio con un tipo general del 25 %, con tipos reducidos para entidades de reducida dimensión y empresas de nueva creación en sus primeros ejercicios con base positiva. Sobre esa base se aplican ajustes que marcan la diferencia: amortizaciones, gastos no deducibles, la reserva de capitalización, la de nivelación o las deducciones por I+D.

El trabajo empieza en otoño, no en julio. Con el cierre provisional de septiembre u octubre estimamos el resultado y valoramos si conviene adelantar inversiones, dotar provisiones o ajustar la retribución del socio administrador antes del 31 de diciembre. Después preparamos el modelo 200 a partir de la contabilidad cerrada y los pagos fraccionados del modelo 202.

Impuestos autonómicos en Andalucía

La Agencia Tributaria de Andalucía gestiona impuestos que afectan tanto a empresas como a particulares:

  • Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en compras de inmuebles o vehículos usados, constitución de hipotecas o escrituras.
  • Sucesiones y Donaciones, con bonificaciones muy importantes para familiares directos. Lo explicamos en herencias y donaciones.
  • Patrimonio, que en Andalucía está bonificado al 100 % para la mayoría de los contribuyentes, aunque en ciertos casos sigue habiendo obligación de declarar.

Nos encargamos de calcular la base, aplicar reducciones y bonificaciones y presentar la autoliquidación telemáticamente.

Requerimientos, comprobaciones e inspecciones

Cada año Hacienda envía miles de cartas a pequeños negocios. La mayoría son requerimientos de información o comprobaciones limitadas por diferencias entre lo declarado y lo que le comunican terceros (bancos, clientes, plataformas). Bien gestionadas, se cierran sin coste o con una regularización mínima.

Cuando recibes una notificación, analizamos qué se pide y por qué, preparamos la documentación de soporte y redactamos las alegaciones. Si el expediente termina en liquidación o sanción con la que no estamos de acuerdo, presentamos el recurso de reposición o la reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía.

Plazos que no perdonan. El plazo para atender un requerimiento suele ser de diez días hábiles desde la notificación electrónica. Una notificación en la dirección electrónica habilitada se entiende practicada a los diez días naturales de ponerse a tu disposición, aunque no la abras.

Planificación fiscal sin artificios

Pagar menos impuestos de forma legal no tiene secretos, pero sí exige anticipación. Algunas palancas habituales:

  • Elegir bien entre tributar como autónomo o como sociedad según el nivel de beneficio.
  • Decidir cuándo imputar ingresos y gastos dentro de lo que permite el devengo.
  • Aprovechar la libertad de amortización o la amortización acelerada cuando la ley las permite.
  • Aplicar las reservas de capitalización y nivelación en sociedades.
  • Revisar las deducciones autonómicas de la renta en Andalucía.

Lo que no hacemos es diseñar operaciones sin sustancia cuyo único fin sea ahorrar impuestos. Además de ilegales, son las que más probabilidades tienen de acabar en inspección.

Cómo trabajamos

Trabajamos con calendario fiscal compartido. Recibes recordatorios antes de cada vencimiento, el borrador de cada declaración con los importes explicados y el justificante una vez presentada. Si eres cliente de contabilidad, el trabajo fiscal sale directamente de los libros que llevamos, lo que reduce errores y tiempos.

Preguntas frecuentes

¿Qué hago si recibo un requerimiento de Hacienda?

No lo ignores y fíjate en la fecha de notificación: el plazo para contestar suele ser de diez días hábiles. Reúne la documentación que pide y consulta antes de responder, porque una contestación incompleta puede convertir un simple requerimiento en una propuesta de liquidación con sanción.

¿Cuándo se presenta el Impuesto sobre Sociedades?

En los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio. Para una sociedad con ejercicio coincidente con el año natural, eso significa del 1 al 25 de julio del año siguiente. Además, muchas sociedades deben hacer pagos fraccionados (modelo 202) en abril, octubre y diciembre.

¿Qué es la planificación fiscal y es legal?

Es organizar las decisiones del negocio, como cuándo invertir, cómo retribuir al socio o qué incentivos aplicar, teniendo en cuenta su efecto fiscal. Es perfectamente legal mientras se usen las opciones que la propia ley ofrece y las operaciones tengan sentido económico real.

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