¿Te conviene crear una sociedad?
Antes de constituir nada, hacemos números. La sociedad limitada tiene ventajas claras: responsabilidad limitada al capital aportado, una imagen más sólida ante clientes y bancos, y un tipo fijo en el Impuesto sobre Sociedades frente a la escala progresiva del IRPF. Pero también tiene costes: contabilidad completa, cuentas anuales, más obligaciones formales y una gestoría algo más cara.
Como regla orientativa, la sociedad empieza a compensar fiscalmente cuando el beneficio del negocio supera claramente los 40.000-60.000 euros anuales y no necesitas retirar todo ese dinero para vivir. Pero hay otros motivos legítimos: varios socios, riesgos patrimoniales importantes o la intención de crecer y contratar. Lo analizamos con detalle en la guía autónomo o sociedad limitada.
Pasos para constituir una SL
- Certificación negativa de denominación. Se solicita al Registro Mercantil Central para reservar el nombre. Proponemos varias opciones por si la primera está ocupada.
- Estatutos sociales. Definen objeto social, domicilio, capital, órgano de administración y reglas entre socios. Los adaptamos a tu caso o usamos los estatutos tipo si buscas rapidez.
- Aportación del capital. Si es dinerario, se ingresa en una cuenta a nombre de la sociedad en formación y el banco emite el certificado. Desde que el capital mínimo es de un euro, también puede acreditarse de otras formas.
- Firma de la escritura ante notario, con el administrador y los socios.
- NIF provisional y liquidación del impuesto de actos jurídicos documentados, del que la constitución de sociedades está exenta, aunque hay que presentarlo.
- Inscripción en el Registro Mercantil de Córdoba.
- NIF definitivo y alta censal en Hacienda (modelo 036), con elección de obligaciones de IVA y retenciones.
- Altas laborales: el administrador en el RETA si procede, y la inscripción de la empresa en la Seguridad Social si va a contratar.
Constitución telemática
Existe una vía telemática a través del sistema CIRCE y de los Puntos de Atención al Emprendedor que agiliza los plazos y, con estatutos tipo, reduce los aranceles de notaría y registro. Es una buena opción para sociedades sencillas de uno o dos socios. Cuando hay varios socios con aportaciones distintas, cláusulas de salida o transmisión de participaciones, merece la pena dedicar tiempo a unos estatutos a medida.
El pacto de socios
Los estatutos son públicos y tienen un contenido limitado. El pacto de socios es un documento privado que regula lo que suele generar conflictos: qué pasa si un socio quiere salir, cómo se valoran sus participaciones, quién trabaja en la empresa y cuánto cobra, cómo se toman decisiones importantes o qué ocurre si un socio fallece. Recomendamos firmarlo siempre que haya más de un socio.
Costes orientativos
Los gastos de constitución se reparten entre aranceles de notaría, inscripción registral, certificación de denominación y nuestros honorarios. Con estatutos tipo y vía telemática el coste es contenido; con estatutos a medida y aportaciones no dinerarias sube. Te damos un presupuesto cerrado con todos los conceptos antes de empezar.
Después de constituir
Una sociedad recién creada tiene obligaciones desde el primer día: libros de actas y socios, contabilidad, IVA trimestral, retenciones si paga nóminas o alquileres, y el Impuesto sobre Sociedades al cierre del primer ejercicio. Si nos encargas la constitución, la enlazamos con la contabilidad para que no haya un vacío entre la firma y el primer trimestre.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el capital mínimo para crear una SL?
Desde 2022 el capital mínimo es de un euro. Mientras la sociedad tenga menos de 3.000 euros de capital, debe destinar al menos el 20 % del beneficio a reserva legal y los socios responden solidariamente si en una liquidación el patrimonio no alcanza para cubrir esa cifra.
¿Cuánto se tarda en constituir una sociedad?
Con la documentación preparada, la escritura puede firmarse en pocos días y la inscripción registral suele resolverse en una o dos semanas. La vía telemática con estatutos tipo es la más rápida; con estatutos a medida el plazo depende de la carga de notaría y registro.
¿El administrador de una SL tiene que ser autónomo?
Si es administrador y además tiene el control efectivo de la sociedad (por ejemplo, posee al menos el 25 % del capital y ejerce funciones de dirección, o el 33 % trabajando en ella), debe darse de alta en el régimen de autónomos como autónomo societario.
