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Calendario fiscal del autónomo: todos los plazos del año

Publicado el 28 de octubre de 2026

Calendario con los plazos trimestrales de impuestos marcados sobre la mesa de un autónomo

En resumen: Un autónomo presenta sus impuestos trimestrales del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero el cuarto trimestre. En enero también van los resúmenes anuales (390, 190, 180), en febrero el 347 si supera 3.005,06 euros con algún cliente o proveedor, y entre abril y junio la renta.

Uno de los motivos más frecuentes de recargos para los autónomos no es pagar poco, sino presentar tarde. El calendario fiscal se repite cada año con pocas variaciones, así que conviene tenerlo claro desde el principio. Aquí tienes los plazos generales; cuando el último día cae en sábado, domingo o festivo nacional, el plazo se traslada al siguiente día hábil.

Impuestos trimestrales

Se presentan cuatro veces al año, en el mes siguiente al final de cada trimestre:

TrimestrePeriodoPlazo de presentación
PrimeroEnero a marzoDel 1 al 20 de abril
SegundoAbril a junioDel 1 al 20 de julio
TerceroJulio a septiembreDel 1 al 20 de octubre
CuartoOctubre a diciembreDel 1 al 30 de enero

En esos plazos van, según tu caso:

  • Modelo 303 (IVA). Lo presentan casi todos los autónomos, salvo actividades exentas o en recargo de equivalencia.
  • Modelo 130 (pago fraccionado de IRPF). Para autónomos en estimación directa, salvo que al menos el 70 % de sus ingresos tengan retención.
  • Modelo 131. Equivalente al 130 para autónomos en módulos.
  • Modelo 111 (retenciones). Si pagas nóminas o facturas de profesionales con retención.
  • Modelo 115 (retenciones de alquileres). Si alquilas un local a un arrendador que no está exento de retención.
  • Modelo 349. Si haces operaciones con empresas de otros países de la Unión Europea.

Si domicilias el pago, el plazo termina unos días antes, normalmente el día 15 (o el 25 de enero en el cuarto trimestre).

Declaraciones anuales de enero

En enero coinciden el cuarto trimestre y los resúmenes del año anterior. Es el mes más cargado:

  • Modelo 390: resumen anual de IVA.
  • Modelo 190: resumen anual de retenciones de trabajadores y profesionales.
  • Modelo 180: resumen anual de retenciones de alquileres.
  • Modelo 193: resumen de retenciones sobre rendimientos del capital, si procede.

Febrero: operaciones con terceros

  • Modelo 347: declaración informativa de las operaciones con clientes y proveedores que superen 3.005,06 euros en el año, IVA incluido. Lo presentan autónomos y sociedades, salvo excepciones como quienes llevan los libros a través del Suministro Inmediato de Información.

Abril a junio: la renta

  • Modelo 100: declaración del IRPF del año anterior. La campaña empieza a principios de abril y termina el 30 de junio. Es aquí donde se regulariza todo lo pagado a cuenta durante el año con el 130 y las retenciones.

La Seguridad Social: todos los meses

La cuota de autónomos se carga el último día hábil de cada mes. Además, puedes cambiar tu base de cotización hasta seis veces al año para ajustarla a tus rendimientos previstos. Los cambios surten efecto según el periodo en que se soliciten.

Para sociedades, además

Si tienes una sociedad limitada, al calendario se suman el Impuesto sobre Sociedades (modelo 200, en julio para ejercicios que coinciden con el año natural), los pagos fraccionados (modelo 202, en abril, octubre y diciembre si estás obligado) y el depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil.

Cómo no olvidar ningún plazo

  1. Apunta las cuatro fechas trimestrales en tu agenda con dos semanas de antelación.
  2. Reserva el dinero del IVA que cobras: no es tuyo, es de Hacienda.
  3. Lleva las facturas al día, no las acumules para el último momento.
  4. Delega en una gestoría que trabaje con calendario y te avise.

En nuestra gestoría para autónomos te enviamos el borrador de cada impuesto antes de presentarlo, para que sepas con tiempo cuánto vas a pagar.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si presento un impuesto fuera de plazo?

Si lo presentas voluntariamente antes de que Hacienda te lo requiera, se aplica un recargo que empieza en el 1 % más un 1 % adicional por cada mes de retraso, hasta llegar al 15 %, más intereses a partir del año. Si es Hacienda quien lo detecta, puede imponer una sanción mayor.

¿Tengo que presentar el IVA aunque no haya facturado nada?

Sí. Si estás dado de alta con obligación de IVA, debes presentar el modelo 303 cada trimestre aunque sea sin actividad, con resultado cero. Lo mismo ocurre con el 130 si estás obligado a presentarlo.

Esta guía tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento sobre un caso concreto. La normativa fiscal cambia con frecuencia: revisa la fecha de actualización.